Universidad
Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas
Cátedra: Derecho Ambiental
Nombres y Apellidos: Pedro Rodríguez Molina
Profesor: Marco Fernández
Análisis del Derecho Ambiental
El Derecho Ambiental en su concepto
consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la
conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la
contaminación. Eduardo Jose Couture, afirmaba que instancia es la denominación que
se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la
promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva, o desde la
interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte.
Veremos además que existen entre estos
elementos doctrinarios de la legislación ambiental, vinculaciones en el que el
Derecho Natural y Ambiental que exponen dentro de sus principios aquellos
inherentes a la persona humana, aquellos que emanan de la naturaleza misma del
hombre, y que por esta razón es creado por los órganos de Estado, según lo
sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior
a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen.
Para Menéndez (2000) el Derecho ambiental
está constituido por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan
la conducta individual y colectiva con incidencia en el ambiente. En el mismo
orden de ideas Zarim (1996) lo esbozaba como el conjunto de normas que regulan
las relaciones de derecho público y privado y que tienden a preservar el medio
ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Sus Principios están sometidos a la
función legislativa (CRBV Capítulo IX de los derechos ambientales) que debe
ejercer, la relación con los ciudadanos es de representación, en la función
judicial, la relación con los ciudadanos es de tercero para que nos represente
y nos resuelva un conflicto, dicho de otra manera, la jurisdiccionalidad del
estado, actúa en representación del colectivo.
De modo
que esta va cumpliendo sus objetivos como dar un contenido concreto y un
desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas
las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación,
además de crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional solucionar
los problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos y
promover los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una
adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa
vigente en la materia y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.
Por otro lado, respecto al régimen
económico, de la cultura ambiental y el régimen político en nuestros días, se
tiende a exponer que el deber de los países de proteger el medio ambiente
apareció por primera vez en la Constitución de Panamá de 1972. Esta idea se produjo en todas las
Constituciones de esa época, y donde el
deber de la sociedad de proteger el medio ambiente apareció por primera vez en
la constitución de Cuba de 1976. A partir de esa época el deber de la sociedad
de proteger el medio ambiente comenzó a incorporarse a otras Constituciones,
como la brasileña de 1988, la argentina de 1994, la colombiana, la venezolana
de 1999 y la uruguaya en 1996.
Como consecuencia de la consagración
explicita del deber de todas las personas de proteger el medio ambiente, las
Constituciones Políticas comenzaron a autorizar el establecimiento de
restricciones a los derechos fundamentales, tales como el derecho a la propiedad
y a la libertad económica. Referente a la libertad económica, cuyas
restricciones eran autorizadas por razones de interés social, lo cual permitía
incluir dentro de ellas las razones ambientales. La constitución venezolana de
1999 es explicita en este sentido, cuando establece en el artículo 112:
‘’Todas las personas pueden
dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que
las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes , por razones de desarrollo humano,
seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social,
igualmente en su artículo 299 menciona la protección del medio ambiente a los
fines de asegurar el desarrollo humano…
De modo que las nuevas Constituciones
latinoamericanas extienden sus disposiciones a muchas otras materias, que tiene
que ver tanto con actividades que pueden degradar el medio ambiente o con
instrumento para su protección, como con el manejo sostenible de los
ecosistemas, en que se establecen las bases para su regulación por el
legislador.
Por
otro lado, en Venezuela se ha venido implementando una cultura ambiental. La
cual es un asunto de interés para todo el mundo. En México nos es urgente
promoverla, debido al grave deterioro ambiental que esta falta de cultura
ecológica nos ha traído. En el desarrollo de estos aspectos culturales, deben
participar los niños y los jóvenes que hoy cursan su educación básica y a
quienes se les debe preparar para que se despierte en ellos el interés por
comprender los alcances que el cuidado del medio ambiente tiene para beneficio
de todos.
Es desde esta etapa de su formación, desde
donde se debe desarrollar en los niños la conciencia ecológica; conciencia que
ahora se llama sustentabilidad, que es un concepto cada día más aceptado y que
nos debe ayudar a promover la cultura por el cuidado de nuestro medio ambiente
de manera muy precisa.
Por lo tanto, es responsabilidad de todos:
maestros, padres de familia, científicos, medios de comunicación, instituciones
educativas todas, los centros de investigación en todos los rubros, los
empresarios y demás grupos sociales organizados, los que en su conjunto debemos
buscar estrategias y acciones que nos permitan generar estos aspectos
culturales del desarrollo sustentable en nuestra niñez.
En este sentido, el sector educativo tiene
el enorme compromiso de ofrecer una educación de calidad, capaz de preparar
ciudadanos competitivos y productivos, pero a la vez comprometidos con el medio
ambiente y el desarrollo sustentable, es decir que cada vez requerimos más en
nuestras nuevas generaciones, de una cultura ambiental adecuada y promotora del
desarrollo y la riqueza sin menoscabo de las condiciones ecológicas actuales,
para poder asegurarlas a las generaciones que están por venir.
En ostro aspecto, la política ambiental
venezolana se encuentra sustentada en nuestra Constitución. Venezuela ha sido
tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas. En la
Constitución de 1999, en el Capítulo
(IX) es dedicado exclusivamente a los
Derechos Ambientales, en los artículos 127, 128, y 129. En este capítulo
se expresa la obligación del Estado, con la activa participación de la
sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la
capa de ozono y las especies vivas sean especialmente protegidos.
En este contexto, la variable ambiental
forma parte de los procesos de planificación y gestión del desarrollo del país.
Esto puede ser corroborado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación, cuyos objetivos, estrategias, políticas y proyectos buscan alcanzar la
justicia social, el desarrollo económico de la nación y la protección de la
naturaleza. Bajo este marco de actuación, el Estado venezolano también ha
previsto su adecuación hacia el cumplimiento de los acuerdos internacionales
suscritos.
Sobre ello, es importante establecer y
tener en cuenta que nuestro país cuenta con una amplia legislación ambiental
que cubre desde la gestión forestal y conservación de ecosistemas hasta manejo
de sustancias tóxicas, entre otros. En total se cuenta con un cuerpo de más de
37 leyes (orgánicas y ordinarias) y 32 decretos ambientales que, de acuerdo a
nuestra Constitución y en armonía con acuerdos internacionales, garantizan el
compromiso nacional con la protección del ambiente.
Referencias Bibliográficas:
Material aportada por
el profesor del aula.

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