sábado, 23 de junio de 2018

Análisis del Derecho Ambiental








Universidad Yacambú
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Cátedra: Derecho Ambiental



Nombres y Apellidos: Pedro Rodríguez Molina
                                                                    
 Profesor: Marco Fernández



Análisis del Derecho Ambiental 

      El Derecho Ambiental en su concepto consiste en un grupo de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. Eduardo Jose Couture, afirmaba que instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso, y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva, o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte.

      Veremos además que existen entre estos elementos doctrinarios de la legislación ambiental, vinculaciones en el que el Derecho Natural y Ambiental que exponen dentro de sus principios aquellos inherentes a la persona humana, aquellos que emanan de la naturaleza misma del hombre, y que por esta razón es creado por los órganos de Estado, según lo sostienen los iusnaturalistas, quienes además lo consideran anterior y superior a las leyes estatales, las cuales lo reconocen y protegen.

     Para Menéndez (2000) el Derecho ambiental está constituido por un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan la conducta individual y colectiva con incidencia en el ambiente. En el mismo orden de ideas Zarim (1996) lo esbozaba como el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado y que tienden a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.

     Sus Principios están sometidos a la función legislativa (CRBV Capítulo IX de los derechos ambientales) que debe ejercer, la relación con los ciudadanos es de representación, en la función judicial, la relación con los ciudadanos es de tercero para que nos represente y nos resuelva un conflicto, dicho de otra manera, la jurisdiccionalidad del estado, actúa en representación del colectivo.

De modo que esta va cumpliendo sus objetivos como dar un contenido concreto y un desarrollo jurídico adecuado a la garantía constitucional que asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, además de crear la institucionalidad que permita, a nivel nacional solucionar los problemas ambientales existentes y evitar la generación de otros nuevos y promover los instrumentos para una eficiente gestión, de modo de dar una adecuada protección ambiental y servir de orientación a la misma normativa vigente en la materia y a la futura legislación y reglamentación que se dicte.

     Por otro lado, respecto al régimen económico, de la cultura ambiental y el régimen político en nuestros días, se tiende a exponer que el deber de los países de proteger el medio ambiente apareció por primera vez en la Constitución de Panamá de 1972.  Esta idea se produjo en todas las Constituciones de esa  época, y donde el deber de la sociedad de proteger el medio ambiente apareció por primera vez en la constitución de Cuba de 1976. A partir de esa época el deber de la sociedad de proteger el medio ambiente comenzó a incorporarse a otras Constituciones, como la brasileña de 1988, la argentina de 1994, la colombiana, la venezolana de 1999 y la uruguaya en 1996.

     Como consecuencia de la consagración explicita del deber de todas las personas de proteger el medio ambiente, las Constituciones Políticas comenzaron a autorizar el establecimiento de restricciones a los derechos fundamentales, tales como el derecho a la propiedad y a la libertad económica. Referente a la libertad económica, cuyas restricciones eran autorizadas por razones de interés social, lo cual permitía incluir dentro de ellas las razones ambientales. La constitución venezolana de 1999 es explicita en este sentido, cuando establece en el artículo 112:

                 ‘’Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de     su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan  las leyes , por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social, igualmente en su artículo 299 menciona la protección del medio ambiente a los fines de asegurar el desarrollo humano…

     De modo que las nuevas Constituciones latinoamericanas extienden sus disposiciones a muchas otras materias, que tiene que ver tanto con actividades que pueden degradar el medio ambiente o con instrumento para su protección, como con el manejo sostenible de los ecosistemas, en que se establecen las bases para su regulación por el legislador.

Por otro lado, en Venezuela se ha venido implementando una cultura ambiental. La cual es un asunto de interés para todo el mundo. En México nos es urgente promoverla, debido al grave deterioro ambiental que esta falta de cultura ecológica nos ha traído. En el desarrollo de estos aspectos culturales, deben participar los niños y los jóvenes que hoy cursan su educación básica y a quienes se les debe preparar para que se despierte en ellos el interés por comprender los alcances que el cuidado del medio ambiente tiene para beneficio de todos.

     Es desde esta etapa de su formación, desde donde se debe desarrollar en los niños la conciencia ecológica; conciencia que ahora se llama sustentabilidad, que es un concepto cada día más aceptado y que nos debe ayudar a promover la cultura por el cuidado de nuestro medio ambiente de manera muy precisa.
     Por lo tanto, es responsabilidad de todos: maestros, padres de familia, científicos, medios de comunicación, instituciones educativas todas, los centros de investigación en todos los rubros, los empresarios y demás grupos sociales organizados, los que en su conjunto debemos buscar estrategias y acciones que nos permitan generar estos aspectos culturales del desarrollo sustentable en nuestra niñez.

     En este sentido, el sector educativo tiene el enorme compromiso de ofrecer una educación de calidad, capaz de preparar ciudadanos competitivos y productivos, pero a la vez comprometidos con el medio ambiente y el desarrollo sustentable, es decir que cada vez requerimos más en nuestras nuevas generaciones, de una cultura ambiental adecuada y promotora del desarrollo y la riqueza sin menoscabo de las condiciones ecológicas actuales, para poder asegurarlas a las generaciones que están por venir.

     En ostro aspecto, la política ambiental venezolana se encuentra sustentada en nuestra Constitución. Venezuela ha sido tradicionalmente un país defensor de las causas ambientalistas. En la Constitución de 1999, en el  Capítulo (IX) es dedicado exclusivamente a los  Derechos Ambientales, en los artículos 127, 128, y 129. En este capítulo se expresa la obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas sean especialmente protegidos.

     En este contexto, la variable ambiental forma parte de los procesos de planificación y gestión del desarrollo del país. Esto puede ser corroborado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, cuyos objetivos, estrategias, políticas y proyectos buscan alcanzar la justicia social, el desarrollo económico de la nación y la protección de la naturaleza. Bajo este marco de actuación, el Estado venezolano también ha previsto su adecuación hacia el cumplimiento de los acuerdos internacionales suscritos.

     Sobre ello, es importante establecer y tener en cuenta que nuestro país cuenta con una amplia legislación ambiental que cubre desde la gestión forestal y conservación de ecosistemas hasta manejo de sustancias tóxicas, entre otros. En total se cuenta con un cuerpo de más de 37 leyes (orgánicas y ordinarias) y 32 decretos ambientales que, de acuerdo a nuestra Constitución y en armonía con acuerdos internacionales, garantizan el compromiso nacional con la protección del ambiente.




Referencias Bibliográficas:

Material aportada por el profesor del aula.